En fallo unánime.
CS acoge protección y ordena a banco entregar información a hijo de cuentacorrentista.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de BancoEstado al denegar la información solicitada, tras establecer que la recurrente posee un interés legítimo en acceder a datos que no se encuentran sujetos a secreto bancario.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a BancoEstado entregar a hijo de clienta, quien cuenta con mandato judicial, información respecto de la cuenta RUT de su progenitora.
La sentencia sostiene que en lo relativo al secreto bancario que impediría proporcionar la información solicitada por la recurrente, se debe considerar que el artículo 154 del D.F.L. N° 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos, distingue entre el secreto bancario y la reserva bancaria. Así, el secreto bancario se encuentra regulado en el inciso primero y sólo se refiere a ‘las operaciones de captación o depósito', mientras que el inciso segundo trata de la reserva bancaria que afecta a ‘las demás operaciones', esto es, aquéllas que no se refieren a operaciones de captación o depósito; información que puede ser entregada a quien demuestre la existencia de un ‘interés legítimo y siempre que no sea previsible que el conocimiento de los antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial al cliente'.
La resolución agrega que asentado lo anterior, sólo puede concluirse que la segunda defensa de los recurridos tampoco puede prosperar, toda vez que la información solicitada en autos no se encuentra sujeta a secreto bancario, desde que no guarda relación con operaciones de captación o depósito, sino con la identidad de las personas que habrían utilizado el documento plástico -la tarjeta- asociado a la cuenta vista, así como el titular de la cuenta corriente, vista o de ahorro hacia la cual se hubieren realizado transferencias de fondos desde la cuenta vista de la actora. En esta dirección, si se estimare que tales operaciones se encuentran sujetas a reserva bancaria, es manifiesto que la recurrente posee un interés legítimo en acceder a la información, pues su propósito evidente es conocer el estado actual de su cuenta vista y, eventualmente, ejercer las acciones pertinentes para proteger y resguardar su patrimonio.
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