En fallo unánime.
CS acoge recurso de queja y ordena nueva vista de recurso de nulidad de condena por fraude al Fisco.
El máximo Tribunal dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó al Tribunal de alzada porteño la vista y resolución por jueces no inhabilitados, del recurso deducido en contra de la sentencia que condenó a Cynthia Marín Vera a 10 años y un día de presidio.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso realizar una nueva vista de recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condenó a ex concejala por fraude al Fisco.
La sentencia sostiene que revisada la sentencia cuestionada en lo pertinente a la causal descrita, este tribunal sólo puede coincidir con lo expresado en el recurso, ya que las motivaciones expresadas en los considerandos 4° y siguientes de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso resultan ser efectivamente generales y su contenido omite hacerse cargo de los cuestionamientos formulados, particulamente aquellos referidos a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba en la materia y la falta de motivación del fallo condenatorio, a pretexto de no ser el arbitrio deducido un recurso de apelación, por lo que la revisión de los hechos les está vedada.
La resolución agrega que sin embargo, el escenario antes referido fue el sometido a la decisión de los ministros y abogada integrante recurridos y tal impugnación es la que demandaba el pronunciamiento expreso que la sentencia de nulidad ha omitido atendida la errada justificación de la decisión atacada, a la que se arribó con flagrante violación a la sana crítica ya que los conocimientos que habrían legitimado tal conclusión no fueron demostrados en juicio, situación que lesiona además las garantías procesales de contradicción y carga de la prueba que el Código Procesal Penal cautela, incurriendo en la falta que el recurso anota y que esta Corte deberá declarar en este caso especialísimo, atendida la trascendencia de la decisión cuestionada -sentencia condenatoria a pena privativa de libertad- y cuya impugnación ha quedado sin respuesta que sustente la decisión adoptada, todo ello referido a aspectos medulares como los destacados, afectando gravemente la garantía constitucional del debido proceso de la acusada.
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