Artículos 4 y 1 de la Ley 20.000.
CS acogió nulidad interpuesta por defensa de condenada por delito de microtráfico.
Agentes policiales incautaron evidencia al margen de la ley, siendo la detención de la imputada y el hallazgo de la droga y otras evidencias la conclusión de una vigilancia autónoma desarrollada por la policía. Se resuelve invalidar la sentencia y el juicio oral, y realizar nuevo juicio excluyendo prueba ilícita.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de una condenada por el delito de microtráfico, tipificado en los artículos 4 y 1 de la Ley 20.000.
La impugnación se funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, debido a que la detención de la acusada se realizó sin contar con los indicios que permitieran hacer ingreso a su domicilio, contraviniendo el artículo 206 de ese Código, vulnerándose así las garantías constitucionales del debido proceso, inviolabilidad del hogar y libertad personal, establecidas respectivamente en el artículo 19 N° 3 inciso sexto, 5 y 7 letra c) de la Constitución.
El fallo señala que para que la policía pueda ingresar a un inmueble en virtud del artículo 206 del CPP, debe existir, por lo menos, una de las siguientes situaciones: llamadas de auxilio; signos evidentes de estarse cometiendo un delito; existencia de algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho ilícito; o la destrucción de objetos provenientes de un delito.
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