Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS ordena al Fisco pagar indemnización a familiares de víctima del tsunami en Isla Mocha.

El máximo Tribunal revocó el fallo recurrido, que había rechazado la acción judicial, ordenando indemnizar a los familiares de víctima.

Por Redacción·17 de noviembre de 2017·6 min de lectura
CS ordena al Fisco pagar indemnización a familiares de víctima del tsunami en Isla Mocha.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Fisco de Chile a pagar una indemnización total de $120.000.000 a la cónyuge e hijos de víctima del tsunami que, el 27 de febrero de 2017, asoló a la Isla Mocha, Región del Biobío, tras determinar la falta de servicio del Estado al no disponer de planes de prevención y educación que permitan a los habitantes de zonas costeras reaccionar ante eventos telúricos de gran magnitud.

La sentencia sostiene que ha pesado sobre el Fisco la obligación de acreditar el cumplimiento, en el caso de autos, de las obligaciones de prevención a que se encontraba compelido en virtud del sistema de emergencia reseñado en los razonamientos anteriores y en el Plan Nacional de Emergencia, pues la condición insular del territorio donde pernoctaban las víctimas, la hace especialmente vulnerable a situaciones de emergencia cobrando especial importancia la función de prevención. Además, el ejercicio de actividades primarias de recolección es desarrollado fundamentalmente por personas de recursos limitados y con precarios elementos, sin que la autoridad haya normado su ejercicio y adoptado funciones de resguardo a través de un sistema, ya de educación de la población, ya de determinación de zonas de resguardo o emergencia, ya de registro de pescadores o recolectores y en general, de las medidas necesarias para otorgar opciones de preparación a las personas de zonas como la Isla Mocha.

La resolución agrega que existen elementos de juicio suficientes para establecer que los organismos del Estado desplegaron un servicio de prevención deficiente y no ajustado a los protocolos vigentes respecto de un hecho posible en una zona vulnerable, resultando evidente que no se desarrollaron con eficacia las labores de prevención y coordinación que el ordenamiento jurídico le había encomendado ante situaciones de catástrofes, todo lo cual permite afirmar que se incurrió en falta de servicio. En esta dirección y como reiteradamente se ha sostenido en esta Corte, la falta de servicio constituida por mandato legal en fuente generadora de la responsabilidad del Estado, se produce cuando los órganos o agentes estatales no actúan, debiendo hacerlo o cuando su accionar es tardío o defectuoso, provocando en uno u otro caso, un daño para lo cual se exige un vínculo de causalidad entre la falta de servicio- generada por vía de acción u omisión- y el resultado lesivo, en término de que aquella sea determinante para la producción del evento que provoca el daño antijurídico y la obligación de resarcimiento indemnizatorio que surge como conclusión cuando hay relación causal.

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