Diario Constitucional

"Ocupación reviste las particularidades para ser calificado como un goce singular originario".

CS acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la demanda de goce singular originario de parcela ubicada en comunidad agrícola de la comuna de Punitaqui.

El máximo Tribunal estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la demanda y confirmó la sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle que la acogió.

Por Redacción·03 de octubre de 2021·5 min de lectura
CS acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la demanda de goce singular originario de parcela ubicada en comunidad agrícola de la comuna de Punitaqui.
Referencial

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, la demanda de goce singular originario de parcela ubicada en comunidad agrícola de la comuna de Punitaqui.

La sentencia sostiene que, como se advierte de los preceptos normativos reproducidos en el considerando precedente, el legislador otorgó un tratamiento especial a las entidades denominadas ‘Comunidades Agrícolas’, sustrayéndolas del tratamiento del derecho común relativo al derecho de propiedad como a ciertas solemnidades necesarias para acreditarlo. En efecto, prioriza a quien ocupa, explota o cultiva un determinado terreno (artículo 1°) –en la especie la actora reclama 0,80 há–; y luego otorga a la Magistratura la facultad para apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, congruente con ello ponderar ‘los registros privados’, declaración de comuneros y demás antecedentes disponibles ‘sin atenerse a la aplicación estricta de las normas legales que regulan las transferencias y transmisiones de la propiedad territorial’; pudiendo considerar ‘la costumbre imperante en la Comunidad’ (Art.5°).

La resolución agrega que, dicho mandato legal ha sido desoído por el Tribunal de Segundo grado. En efecto, para acreditar el sustrato fáctico del libelo pretensor se ofició a la Oficina Provincial de Limarí del Ministerio de Bienes Nacionales, que luego de analizar las disposiciones legales refiere la imposibilidad de afectar los ‘goces singulares originarios’. En el caso de autos, le parece que la litis y su resolución, se organizó alrededor de acreditar si el terreno reclamado al momento de incorporarlo a la posibilidad de segregarlo y transferirlo a título individual, corresponde a la categoría de goce originario o terreno común, debiendo cada interesado, como parte del cumplimiento del deber que impone el onus probandi, acreditar una u otra circunstancia. Señala el informe que de la lectura de las piezas que componen el proceso, se observa que existe una mayor calidad y cantidad de la prueba que apunta a acreditar la calidad de goce singular originario, más que la de terreno común, cuestión que le parece relevante….

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