Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS admite queja y anula sentencia que acogió caducidad de permiso postnatal parental.

El Tribunal de alzada estableció que los magistrados recurridos cometieron una falta grave al declarar la caducidad de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales.

Por Redacción·17 de agosto de 2017·3 min de lectura
CS admite queja y anula sentencia que acogió caducidad de permiso postnatal parental.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de queja presentado en contra de integración de sala de la Corte de Apelaciones de Arica, que dio lugar a la excepción de caducidad alegada por el Servicio Nacional de Menores, en contra de trabajadora Katherine Andrea Carbone Concha a quien se le denegó el permiso postnatal parental.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que del análisis del artículo 197 bis del Código del Trabajo, se desprende que el permiso postnatal parental debe ser ejercido al término del descanso postnatal, no sólo por el tenor literal de su inciso 1°, sino por las alternativas que se plantean en sus otros incisos, como lo es que la trabajadora se reincorpore a sus funciones por la mitad de jornada, o que se reconozca ese derecho a quien está exenta del límite de jornada de trabajo, de conformidad con el artículo 22 del código del ramo, situaciones que tienen como hito para su ejercicio el término del descanso postnatal.

La resolución de la Corte Suprema agrega que de lo razonado, fluyen los motivos que permiten, en este caso, aceptar una tesis como la acertada, dada la finalidad que por ella puede alcanzarse. Así, la correcta es aquella que, por su intermedio, autoriza la necesaria revisión jurisdiccional de la conducta de un empleador que desconoce un determinado derecho, oportunidad en la que ha de examinarse si se está en presencia de una desproporción grave, manifiesta y evidente o ante un error de apreciación o calificación jurídica; por lo que para garantizar el derecho a la efectiva tutela de los derechos fundamentales, corresponde que se conozca y revise, a la luz de la normativa aplicable, la totalidad de los antecedentes para decidir, excluyéndose, por cierto, en el presente caso, el cómputo del plazo del modo como se hizo por los juzgadores para declarar la caducidad de la acción deducida, toda vez que, como se señaló, la interpretación dada trae consigo consecuencias indeseables, si de proteger los derechos de los justiciables se trata.

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