Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS anula juicio oral y condena por infracción a la cadena de custodia de droga incautada.

El máximo Tribunal consideró que hubo vulneración a las garantías constitucionales del imputado al no remitirse la droga incautada para peritar en el plazo legal de 24 horas y registrarse discrepancias en el peso de la sustancia decomisada al momento de la detención y la enviada tres días después para análisis al servicio de salud respectivo.

Por Redacción·29 de mayo de 2018·4 min de lectura
CS anula juicio oral y condena por infracción a la cadena de custodia de droga incautada.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y ordenó a Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar la realización de un nuevo juicio en un caso por tráfico de drogas al vulnerarse la cadena de custodia de la droga incautada.

La sentencia sostiene que a propósito de la situación planteada, la sentencia consignó que resultó demostrado en el juicio que la sustancia incautada es aquella a la que se refieren los informes aludidos en el fallo, esto es, el Acta de Recepción de Decomiso N° 702, de 17 de abril de 2017, del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, que da cuenta de haberse recibido de la 1ª Comisaría de Viña del Mar dos muestras de cocaína base, de 5.3 y 7.8 gramos brutos, correspondientes a 2.6 y 1.8 gramos netos; Oficio Reservado Nº 1041, por el cual se remiten al Instituto de Salud Pública las muestras signadas como M1 y M2, que corresponden a 2.6 y 1.8 gramos netos de polvo beige; Protocolos de Análisis Químicos de las muestras, que arrojaron como resultado 2,0 gramos netos de cocaína base al 46% y 1.8 gramos netos de cocaína base al 48%. Consigna la sentencia que la incautación de las sustancias tuvo lugar el viernes 14 de abril de 2017, aproximadamente a las 20:00 horas, y que no se respetó el plazo previsto en el artículo 41 de la Ley Nº 20.000, ya que la sustancia fue entregada en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota el día lunes 17 de abril de 2017, lo que fiscalía justificó señalando que dicho organismo no recibe decomisos durante los fines de semana, y que en el caso particular correspondió a la festividad religiosa de Semana Santa, por lo que no resultaba extraño que la sustancia solo haya podido ponerse a su disposición el primer día hábil siguiente, lunes 17 de abril, la que, por lo demás, fue remitida en virtud del parte policial de fecha 14 de abril de 2017, lo que permite concluir que ella estaba suficientemente individualizada o identificada el mismo día de su requisa.

A continuación, la resolución agrega que la cadena de custodia de la prueba es un procedimiento que reglamenta la adecuada recolección, identificación, registro, conservación y manejo de la evidencia material, objetos, documentos e instrumentos de cualquier clase que parecieren haber servido o estado destinados a la comisión del hecho investigado, que busca garantizar su conservación e indemnidad hasta el momento de la realización del juicio oral, y que la ley procesal ha puesto bajo la responsabilidad de la policía y del Ministerio Público, en los términos del artículo 188 del Código Procesal Penal. En el caso que se revisa, no hay dudas que la remisión de la sustancia incautada al Servicio de Salud excedió las 24 horas establecidas en la ley. En tal evento, la ley impone al persecutor la obligación de requerir al tribunal de garantía la ampliación del plazo hasta por 48 horas, lo que no se verificó, de manera que el tribunal encargado de velar porque se guarden las formas procesales en este caso de excepción no estuvo en condiciones de emitir un pronunciamiento fundado acerca de la concurrencia de las circunstancias especiales habilitantes que prevé el legislador en el artículo 41 de la Ley 20.000.

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