En fallo unánime.
CS anula sentencia al considerar que hubo tentativa desistida de delito.
El máximo Tribunal consideró que hubo tentativa desistida de cometer el delito por lo tanto la conducta no puede ser sancionada.

En fallo unánime, la Corte Suprema anuló la sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que sancionó a tres imputados adolescentes por robo frustrado en la comuna de La Florida.
La sentencia sostiene que además de los manuales de Derecho Penal vastamente conocidos y de común utilización en la cátedra y la praxis judicial, se cuenta en nuestro medio con sólidas obras escritas por penalistas de reconocido prestigio, que abordan específicamente el tema- sin duda fundamental dentro de la teoría del delito- del iter criminis y, en particular del desistimiento en la tentativa.
En su texto «Tentativa y Delito Frustrado» el profesor Enrique Cury enseña que en la tentativa el desistimiento es un abandono del propósito delictivo que se produce más temprano que en el delito frustrado y cuya consecuencia es que la tentativa no existe, o, en todo caso, no es punible; ello, debido a que el agente se abstiene de concluir la acción típica. ( Edit.Jdca., 1977,p. 108) En cuanto a los requisitos subjetivos del desistimiento, apunta el tratadista que se requiere la voluntad de abandonar la ejecución del hecho típico. Esta voluntad, al exteriorizarse, «corta» la voluntad de realización, impidiendo el perfeccionamiento del dolo y, por consiguiente, la tipicidad de la conducta. «La voluntariedad exigida para el desistimiento implica tan solo que el agente se abstiene de proseguir ejecutando aun cuando considera posible la consumación de acuerdo con su representación. La voluntad de desistir es independiente de los motivos y, por consiguiente, no se requiere que descanse en consideraciones éticas, tampoco es menester espontaneidad. La espontaneidad supone que la voluntad se determina sin la intervención de factores externos. Tal cosa no tiene por qué exigirse. Es indiferente que el autor sea descubierto por la propia víctima o un tercero …».- ( cit.,pp. 124,125,126 )
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