En fallo unánime.
CS condena a Centro Médico a indemnizar a paciente que sufrió accidente en camilla defectuosa.
El máximo Tribunal condenó al Instituto de Diagnóstico Ginecológico y Tratamiento de Pareja Limitada a pagar la indemnización por las lesiones que sufrió la demandante, pero desestimó responsabilidad de la doctora tratante.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Instituto de Diagnóstico Ginecológico y Tratamiento de Pareja Limitada a pagar una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que sufrió un accidente en una camilla que se encontraba en mal estado.
La sentencia sostiene que es un hecho indiscutido que efectivamente se produjo un accidente al interior de la consulta de la demandada, cuando se aprestaba a iniciar un examen ginecológico a la demandante, al cerrarse la camilla sobre la que ésta se encontraba recostada, lo que provocó una atrición de sus dedos que le causó daños. Asentados los presupuestos fácticos, lo que se imputa a la demandada es no haberse asegurado de que los implementos se encontraban aptos para su uso y que debió tener la precaución de revisar que la camilla estuviese mecánicamente operable, lo que a juicio del sentenciador la hace responsable.
La resolución agrega que la responsabilidad civil extracontractual que se atribuye a la demandada se encuentra esencialmente regulada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y se origina en el daño a otra persona con quien no existe un vínculo contractual y tiene como fuente la comisión de un delito o de un cuasidelito civil, o simplemente en la ley.
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