Los profesionales habían dejado una compresa al interior del cuerpo de la paciente
Corte Suprema condena a clínica a pagar indemnización por erróneo procedimiento quirúrgico
El máximo Tribunal declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Santa María S.A. a pagar una indemnización total de $1.456.206 por su responsabilidad en el mal procedimiento en intervención de histerectomía.
La sentencia sostiene que la sentencia cuestionada acogió la demanda asentando precisamente lo contrario a lo postulado por la recurrente. Es así como en el motivo noveno estableció que, según el contenido de la profusa prueba documental, pericial e incluso testimonial, el correcto protocolo relativo al uso de las compresas y del material textil en una intervención médica impone contabilizar la entrega de estos enseres por la instrumentista del equipo quirúrgico y por la pabellonera del staff contratado por la clínica -que atiende el pabellón en cuestión-, tanto en forma previa a la operación como al cierre de la cavidad abierta del paciente, lo que debe ser comunicado al médico cirujano, quien solo tras esa corroboración, procede a suturar la herida.
Resolución que agrega que si bien en el caso sub lite el protocolo de ‘Recuento de Compresas’ aparece formalmente satisfecho sin observaciones, es lo cierto que, como se ha dicho, el citado se estableció como incumplido, pues no existe discusión en el hecho que una compresa quedó alojada al interior del cuerpo de la actora sin ser detectada por quienes debían hacerlo. A este respecto el fallo atacado hizo constar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, el incumplimiento de una obligación contractual se presume culpable y por ende corresponde probar la debida diligencia o cuidado al que ha debido emplearla, lo que según se asentó, no aconteció.
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