En fallo unánime.
Corte Suprema rechaza demanda por accidente de instalador de ascensores
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la demanda.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de la empresa Ascensores Chile S.A. por trabajador accidentado.
La sentencia sostiene que, en efecto, el artículo 184 del Código del Trabajo estatuye que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de seguridad para prevenir accidentes.
La resolución agrega que este precepto legal contiene un concepto jurídico indeterminado, cual es el deber de seguridad del empleador, que ha de traducirse en la adopción de medidas adecuadas de protección de la vida y salud de los trabajadores, así como la entrega de elementos de protección necesarios para prevenir los riesgos laborales, y cuya medida de cumplimiento se establece en cada caso concreto conforme a los hechos que se acrediten y a la culpa que sea atribuible al empleador en los resultados dañosos de un accidente del trabajo, toda vez que conforme al artículo 69 literal b) de la Ley N°16.744, la víctima y las demás personas a quienes el accidente del trabajo o enfermedad profesional cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común; estas prescripciones, en el caso sub lite, están representadas por el artículo 2314 y siguientes del Código Civil.
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