En fallo dividido.
CS condena a Colegio de Puerto Varas por discriminar a alumno con Síndrome de Down.
El máximo Tribunal acogió la denuncia presentada, tras establecer el actuar discriminatorio del Colegio Alemán de Puerto Varas, al no permitir la matrícula del menor, pese a que había sido parte de programa piloto de incorporación de alumnos con discapacidad intelectual.

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Colegio Alemán de Puerto Varas a pagar una multa de 10 UTM por infringir la ley antidiscriminación al no permitir a niño con síndrome de Down cursar primero básico en el establecimiento.
La resolución sostiene que la sentencia impugnada no establece, específicamente, los hechos que permiten calificar de razonable la justificación "técnica" esgrimida por la demandada para imponer la permanencia del niño en kínder, sino que se limita a señalar que la demandada, junto con el informe, incorporó "numerosa documentación sobre las razones técnico-pedagógicas que fundan la permanencia" y "que entregan una justificación razonable para ello" (considerando décimo cuarto). Antes de aquello -y sin perjuicio de la parte expositiva- solo consta que "prefiere" la versión de la testimonial de la demandada y que desecha cierta documental de la demandante (considerando duodécimo y décimo tercero).
La sentencia agrega que aún en el evento que se estimare que aquello es suficiente para dar por establecidos los hechos, no permiten calificar como razonable la justificación que invocó la demandada para imponer la permanencia del niño en kínder -cuestión que es susceptible de control en sede de casación, en cuanto constituye una calificación jurídica-, desde que no resulta nítido si son las razones "técnico-pedagógicas", que a la luz de los antecedentes acompañados en autos indicarían que Teodoro no ha alcanzado un nivel de autonomía, control y lenguaje suficientes para aprobar los requerimientos propios del nivel, o más bien se debe a la decisión de no extender el programa de integración más allá del kínder, por cuanto la demandada ha argumentado en su defensa -de acuerdo a la contestación-, además de lo primero, que los demandantes siempre supieron (sic) que dicho plan era sólo hasta ese nivel, así como por el hecho que les hubiere comunicado que en forma excepcional (sic) permitiría la permanencia del niño por un año más en kínder, afirmación cuya interpretación resulta ambigua y correspondía explicar su alcance a la demandada.
Te puede interesar

Por no cumplir con requisitos de votación.
TRICEL se pronunciará respecto de reclamación deducida contra decisión del Servel que disolvió al «Partido Liberal de Chile».

En fallo unánime.
CS condena al Servicio de Salud Metropolitano Oriente por tardía notificación de examen de VIH.

En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma fallo que ordenó disolución de Asociación Gremial de Jubilados.

