Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS condena a empresa minera a pagar indemnización por muerte de trabajador.

El máximo Tribunal revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y confirmó el fallo de primera instancia que había acogió la demanda.

Por Redacción·28 de mayo de 2019·3 min de lectura
CS condena a empresa minera a pagar indemnización por muerte de trabajador.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación en la forma y ordenó a la Corporación Nacional del Cobre de Chile –Codelco– pagar una indemnización total de $483.649.001 a familiares de trabajador fallecido en accidente laboral, registrado en la mina Radomiro Tomic, en marzo de 2013.

La sentencia sostiene que en rigor toda la prueba rendida en el pleito y que se refiere especialmente a los testigos, cuyas tachas deducidas por la demandada fueron rechazadas, las que se detallan en los considerando 14, 17, 18, 19 (inferencia), 20, 21, 23, 24 (inferencia), más los análisis consiguientes de toda esa prueba y las otras consignadas en los considerandos 34 y 35 y siguientes, fue descartada por el fallo de segunda instancia bajo el prisma de que no constituiría prueba en materia procesal civil, y tampoco en materia procesal penal por no tratarse de prueba rendida en el juicio respectivo, objetando que los demandantes hayan escogido la presente vía jurisdiccional sin esperar el resultado del procedimiento en sede penal, sin reparar en el contenido de la carpeta investigativa, en el cual ciertamente se encontraban instrumentos públicos, oficiales y privados que, no obstante, mereció la observación de los jueces de que pudiera tratarse de documentos de esa clase y la afirmación de que solo podrían constituir documentos privados emanados de terceros a los efectos de este juicio, no se examinaron en su mérito en lo absoluto.

La resolución agrega que lo anterior, tiene importancia ya que entre las pruebas nominadas tanto en el Código Civil cuanto en el Código Procedimiento Civil las presunciones constituyen una prueba que en determinadas circunstancias previstas por la ley pueden producir el convencimiento judicial. En efecto, las presunciones judiciales para hacer prueba deben ser graves, precisas y concordantes (artículo 1712 del Código Civil), pudiendo una sola presunción llegar a constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su consentimiento.

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