En fallo unánime.
CS condena a empresa y reparticiones públicas mandantes por el despido de trabajadores subcontratados.
El máximo Tribunal condenó a la empresa subcontratista y a las reparticiones públicas a pagar por el despido de los trabajadores que se desempeñaron en las obras de remodelación del Estadio de Curanilahue.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó la empresa contratista Servicios Industriales Rocoto, y a las mandantes Municipalidad de Curanilahue y Gobierno Regional del Bío Bío, por el despido de seis trabajadores subcontratados.
La sentencia sostiene que la dinámica de la subcontratación propiamente tal, corresponde a una estructura básicamente tripartita que arranca inicialmente de una relación civil y contractual entre una empresa que funge como principal y otra, contratista, que es empleadora directa de los trabajadores. Así, el primer contratante sólo es parte en el contrato inicial y el segundo actúa como intermediario, por cuanto es parte en el acto jurídico anterior y en el subcontrato, mientras que el tercero es ajeno a la convención de base, pues celebra el subcontrato con el intermediario, de modo que si bien existen tres partes, sólo hay dos vínculos contractuales en cada uno de los extremos de esta línea de vinculación convencional.
La resolución agrega que en lo relativo a la cuestión debatida por el recurso, debe señalarse que el contenido del vínculo contractual de base, para que configure un régimen de subcontratación, debe consistir en la descentralización de una parte del proceso productivo de la empresa principal, o de ciertos servicios, para que los ejecute la contratista, de acuerdo con determinadas directrices establecidas con anterioridad, la cual, para dar cumplimiento al encargo, contrata personal bajo vínculo de subordinación.
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