En fallo unánime.
CS condena a médico y mutualidad por tratamiento negligente a accidentado en Rally Dakar.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación en la forma deducido y, en sentencia de reemplazo, estableció el actuar negligente en el tratamiento brindado a joven que sufrió accidente laboral en Iquique, cuando formaba parte de equipo de apoyo del rally Dakar Chile 2015.

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a médico tratante y a la Mutual de Seguridad a pagar una indemnización total de $22.000.000, por el tratamiento negligente brindado a paciente con fractura de rodilla izquierda, que derivó en la amputación de la extremidad.
La sentencia sostiene que del análisis de los elementos probatorios antes señalados se concluye que en el tipo de lesiones como las que sufrió el actor, esto es, de fractura de la meseta tibial o platillos tibiales, sobre todo cuando se trata de traumatismos de alto impacto, es fundamental la evaluación neurovascular por las posibles alteraciones que pueden presentarse de tipo vásculo nervioso, atendida la naturaleza que presentan, siendo determinante el examen físico que debe hacerse en este sentido junto con el estudio de radiografías e imágenes, entre ellas la arteriografía cuando hay signos de isquemia.
La resolución agrega que los antecedentes antes expuestos permiten concluir que el actuar del médico no se ajustó a los requerimientos que la lex artisle imponía en la atención de salud prestada a paciente, fundamentalmente en el diagnóstico que efectuó sobre sus lesiones y el posterior tratamiento asignado, quedando en evidencia la falta de preocupación y observancia por el compromiso neurovascular que en las lesiones sufridas por el paciente pueden y suelen presentarse, sobre todo en traumatismos de fuerte impacto como el que sufrió por el volcamiento del vehículo en que se desplazaba y su eyección del mismo.
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