En fallo unánime.
CS condena a Municipalidad a pagar indemnización a trabajador que sufrió lesiones mientras se desempeñaba como recolector de basura.
El trabajador sufrió un accidente cuando su pie quedó atrapado en una placa compactadora del camión de basura en el que trabajada, lo que a juicio de la sentencia constituye una falta del servicio del municipio.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que condenó a la Municipalidad de Coquimbo a pagar una indemnización de $ 80.000.000 a Alex Santander Flores, quien sufrió serias lesiones mientras se desempeñaba como recolector de basura, el 10 de diciembre de 2010.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que ha señalado de manera reiterada que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria. En la especie, los sentenciadores, acertadamente, han construido la responsabilidad de la demandada vinculándola con lo establecido en el artículo 25 letra b) de la Ley N° 18.695, que establece que es función del ente municipal velar por el aseo y ornato de la comuna. Así, importa destacar que la circunstancia relacionada con que el ente edilicio delegara en privados la prestación de un servicio que le correspondía desarrollar, no lo libera de su responsabilidad, toda vez que está obligado a exigir y fiscalizar que la actividad se realice adoptándose todas las medidas de seguridad.
La resolución de la Corte Suprema agrega que en esta materia, la doctrina y la jurisprudencia es conteste en que la Administración debe responder por los daños ocasionados por contratistas y/o concesionarios en virtud de la responsabilidad in vigilando que es un tipo de responsabilidad por omisión, que se configura por la pasividad absoluta de la Administración o por una actividad insuficiente relacionada con la falta de inspección. Es además necesario que en ambas hipótesis se cause daño a terceros, cuestión que se verifica en la especie, toda vez que los sentenciadores han establecido que la demandada no fiscalizó que la labor de recolección se llevara a cabo respetando las medidas de seguridad que son exigibles, pues aquella se llevó a cabo en un camión que presentaba desperfectos en su funcionamiento, sin supervisión en una etapa de la labor que era riesgosa y sin contar con un protocolo que minimizara los peligros y permitiera reaccionar eficazmente ante situaciones de emergencia.
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