Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema condena a Servicio de Salud por muerte fetal en Hospital El Pino

El máximo tribunal mantuvo el fallo que condenó a la entidad por falta de servicio en el tratamiento de la embarazada que padecía el síndrome de Hellp, lo que derivó en óbito fetal por asfixia.

Por Redacción·25 de junio de 2020·6 min de lectura
Corte Suprema condena a Servicio de Salud por muerte fetal en Hospital El Pino
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y mantuvo la sentencia que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur a pagar indemnización total de $100.000.000 por la tardía atención brindada en el Hospital El Pino de San Bernardo, a paciente con embarazo de alto riesgo que provocó la muerte de su hijo en gestación.

La sentencia indica que la situación fáctica establecida que ha sido expuesta en el considerando tercero admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio consagrada normativamente en el artículo 38 de la Ley 19.966, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria -Hospital El Pino- no otorgó a su usuaria, doña María Vera Catalán, la atención de salud de manera eficiente y eficaz, por cuanto reaccionó en forma tardía ante una clara complicación del embarazo de la misma.

La resolución agrega que hay una falta de servicio evidente y directa, puesto que el equipo médico del mencionado centro hospitalario no la auscultó con mayor acuciosidad, a través de un examen exploratorio por especialista en ginecología, dada la condición de cuidado y alto riesgo de su embarazo por cuadro hipertensivo en gravidez anterior, limitándose a ser derivada a su domicilio al término de la primera consulta, exponiéndosele a un riesgo por ese antecedente de hipertensión que creó una situación de peligro en la paciente, y sólo ante una segunda consulta, luego de transcurrir seis horas, por tanto en forma absolutamente retardada, el recinto hospitalario le proporcionó la atención de salud que inicialmente le fue negada, realizándole en esta oportunidad los procedimientos médicos y exámenes por profesional especialista con los que siempre el centro asistencial contó, siendo sometida a una cesárea de urgencia, encontrándose óbito fetal, entre otras patologías, todos los que de haberse realizado a tiempo habría llevado a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida de la madre y del niño que estaba en gestación, ejerciendo oportunamente las acciones de salud tendientes a que no se desencadenare una afección grave a la salud de la madre y del hijo no nacido, los que finalmente se produjeron por la extemporánea prestación del servicio.

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