Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma cancelación de personalidad jurídica del cuerpo de bomberos de Calera de Tango debido a irregularidades administrativas.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia que acogió la demanda presentada por el Consejo de Defensa del Estado en contra del voluntariado.

Por Redacción·30 de junio de 2017·2 min de lectura
CS confirma cancelación de personalidad jurídica del cuerpo de bomberos de Calera de Tango debido a irregularidades administrativas.
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la resolución que ordenó la cancelación de la personalidad jurídica del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, debido a irregularidades administrativas.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que en las anotadas condiciones resulta evidente que los hechos denunciados no constituyen la causal invocada, toda vez que mediante dicha presentación el demandado no ha aparejado prueba instrumental alguna al proceso, sino que se ha limitado a solicitar que se requiera determinada información mediante un oficio dirigido al Ministerio de Justicia, petición a la que la Corte de Apelaciones de San Miguel, a mayor abundamiento, negó lugar en los términos prescritos en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto se desprende que en segunda instancia no resulta procedente una probanza como la descrita.

La resolución de la Corte Suprema agrega que al comenzar el análisis del recurso es posible advertir que éste enfrenta un obstáculo insalvable que impide que pueda prosperar, pues se construye sobre la base de supuestos fácticos esenciales que no han sido establecidos por los sentenciadores, en particular que, a pesar de la existencia de múltiples dificultades económicas, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango ha continuado prestando servicios comunitarios de manera ininterrumpida, logrando dar cumplimiento a los estatutos que lo rigen; que su parte ha cumplido su obligación de presentar una rendición de cuenta anual a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile; que los fondos públicos correspondientes a los años 2012 y 2013 fueron rendidos en tiempo y forma y, por último, que la obligación de rendir cuentas ha sido efectivamente cumplida por su parte. En este aspecto es posible verificar que a través del arbitrio se pretende que sea esta Corte la que, una vez constatado el yerro jurídico denunciado, establezca tales circunstancias y se deseche la demanda, cuestión improcedente puesto que la labor de este Tribunal de Casación consiste en revisar la legalidad de una sentencia, esto es, su conformidad con la ley, pero sólo en cuanto ella ha sido aplicada a los hechos asentados por los jueces del mérito.

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