Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema confirma exclusión de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de deuda de crédito universitario de fondo solidario

El máximo Tribunal reiteró que la ley especial de cobro de crédito universitario prima por sobre la ley general de insolvencia y reemprendimiento.

Por Redacción·06 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte Suprema confirma exclusión de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de deuda de crédito universitario de fondo solidario
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que excluyó de procedimiento de liquidación voluntaria el cobro de deuda de crédito universitario de fondo solidario.

El fallo indica que la sentencia de alzada confirmó la resolución del tribunal de primera instancia que hizo lugar a lo solicitado por la Universidad Católica de la Santísima Concepción, declarando excluido del procedimiento de liquidación voluntaria el crédito estudiantil otorgado en conformidad al Fondo de Crédito Solidario.

Para la Corte Suprema, para resolver acertadamente la controversia planteada no debe olvidarse que cuando el legislador ha establecido una ley especial para regular una determinada materia, su voluntad ha sido exceptuarla de la regulación general. Este principio de especialidad emana de los artículos 4 y 13 del Código Civil, prevaleciendo lo especial por sobre lo general.

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