En fallo dividido.
CS confirma fallo que acogió demanda contra banco por incumplimiento de contrato presentada por empresa constructora.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la demanda.

En fallo dividido, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que acogió demanda por incumplimiento de contrato presentada por empresa constructora en contra del Banco Corpbanca.
La sentencia indica que, en cuanto al análisis de los yerros que denuncia la recurrente, cabe señalar que la situación fáctica antes reseñada pone de manifiesto que sus alegaciones persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la sentencia, en circunstancias que la de primera instancia, confirmada en dicha parte en alzada, determinó en su considerando décimo noveno que a consecuencia de las actuaciones o faltas de diligencia del propio cuentacorrentista conllevó el mayor uso de dicho producto bancario, según fuere recogido en el considerando que antecede, en el punto cuarto, toda vez que como quedó asentado por los jueces del fondo el recurrente efectuó el pago de la deuda aun cuando tenía contratado el sistema de pago automático de cuentas.
La resolución agrega que en cuanto a la infracción acusada del artículo 1698 del Código Civil -la cual enuncia genéricamente como vulneración a las normas reguladoras de la prueba-, esta se relaciona con el hecho de haberse otorgado valor probatorio a una prueba inexistente, debido a que en alzada se acogieron tachas deducidas en contra de testigos cuyo testimonio habría sido tomado en consideración por el juez de fondo al momento de decidir. Sin perjuicio de ello, del examen del recurso y la sentencia de segunda instancia, particularmente en el considerando décimo y siguientes, en parte alguna recurren a dicha prueba para fundamentar su decisión, por lo que el yerro acusado no logra configurarse. Tampoco se configura dicho reproche por el hecho que no se haya eliminado el considerando décimo segundo de la sentencia de primer grado, la cual solo se limita a la valoración conjunta de dos medios probatorios -particularmente la documental consistente en contrato de cuenta corriente bancaria suscrito por las partes, copia del procedimiento operativo relativo al reglamento de cajas de Corpbanca y exhibición de estados de cuenta-, a los cuales se les dio el rigor de plena prueba, no otorgándole dicha virtud a la testifical.
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