En fallo unánime.
CS confirma fallo que acogió demanda del Fisco por entrega tardía de generador eléctrico.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la demanda.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y mantuvo la decisión que acogió la demanda de cobro de pesos presentada por el Fisco por el retardo en la entrega de generador eléctrico adjudicado en un proceso de licitación a la empresa Mellafe y Salas S.A.
La sentencia sostiene que considerando que aquella orden de compra fue aceptada sin observaciones por la vendedora, quien ejecutó -aunque tardíamente- tanto la entrega del producto como su instalación y la construcción del gabinete, recibiendo a su entera satisfacción el pago íntegro del precio acordado, resulta correcto entender que las referidas prestaciones eran obligaciones a satisfacer en virtud del contrato, y debían ser cumplidas dentro del plazo mencionado en la misma orden antes referida, quedando en evidencia la contradicción entre la conducta de la proveedora durante la ejecución del contrato y su defensa en juicio.
La resolución agrega que a mayor abundamiento, el artículo 2, numeral 14, del Decreto Supremo Nº 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la Ley Nº 19.886, ha definido al convenio marco como el ‘procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio’.
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