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imagen: incp.org

Precedente jurisprudencial

Tribunal Constitucional de Perú define criterios sobre libertad de contratación con el Estado y restricciones por parentesco

Examinó la aplicación del antiguo régimen de impedimentos para contratar con el Estado a familiares de altas autoridades, vigente hasta abril de 2025. La sentencia determinó que la derogación de la Ley 30225 no eliminó sus efectos sobre contratos celebrados durante su vigencia, por lo que correspondía pronunciarse sobre el fondo. El fallo declaró inaplicable el impedimento a los recurrentes respecto de contrataciones con entidades distintas al Congreso, y precisó el impacto de esta decisión en procedimientos administrativos y fiscales en curso.

06 de diciembre de 2025

imagen: capacitateperuvirtual

Precedente jurisprudencial

Corte Constitucional de Ecuador declara inconstitucional requisito de informe de Contraloría para iniciar procesos penales por sobreprecios en contratación pública

La Corte consideró que este requisito vulnera la autonomía del Ministerio Público, aunque estimó que el tipo penal es claro, determinado y compatible con la seguridad jurídica. Además, ordenó al legislador adecuar la normativa y recordó que la Contraloría no puede condicionar el ejercicio de la acción penal.

17 de octubre de 2025

Tribunal de Contratación Pública anula decisión de Carabineros en licitación de equipo de Rayos X

Acción de impugnación acogida

Tribunal de Contratación Pública anula decisión de Carabineros en licitación de equipo de Rayos X

Carabineros anuló una adjudicación ya perfeccionada sin seguir el procedimiento legal de invalidación. No se otorgó audiencia previa al adjudicatario afectado. Los actos impugnados carecían de fundamentos concretos para anular la adjudicación. El Tribunal enfatizó la importancia de respetar este principio de estricta sujeción a las bases en las licitaciones públicas.

08 de septiembre de 2025

Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de JUNAEB en licitación

Bases de licitación prevalecen

Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de JUNAEB en licitación

Es la entidad licitante quien fija los requisitos para la admisibilidad de las ofertas. Las bases exigían acreditar un mínimo de puntos de canje con documentación clara y verificable. JUNAEB actuó conforme a las bases de licitación. Desestimó alegaciones de evaluación deficiente y arbitraria. No se acreditó falta de fundamentación ni parcialidad en la Comisión Evaluadora. Esta detectó inconsistencias y falta de respaldo suficiente en los antecedentes presentados lo que impidió declarar admisibles las ofertas. El tribunal concluyó que no se vulneraron los principios de legalidad ni de igualdad

17 de julio de 2025

Tribunal de Contratación Pública anula adjudicación de licitación por vicios en oferta económica

Anulación por vicios en oferta

Tribunal de Contratación Pública anula adjudicación de licitación por vicios en oferta económica

Acoge impugnación por ilegalidad en adjudicación de licitación de servicios portuarios para el transbordador Puerto Fuy. Constató que el oferente adjudicado presentó dos valores totales finales distintos en su oferta económica, contraviniendo las bases. La comisión evaluadora solicitó aclaraciones sobre la oferta económica, lo cual no estaba permitido por tratarse de un requisito esencial. Se detectaron inconsistencias en los certificados de experiencia presentados por el adjudicatario.

15 de julio de 2025

Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de JUNJI en licitación impugnada

Proveedores mercado público

Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de JUNJI en licitación impugnada

Valida decisión de JUNJI de anular adjudicación y readjudicar contrato a segundo oferente. El oferente no se encontraba inscrito ni habilitado en el Registro de Proveedores dentro del plazo exigido por las bases, lo que justificó la exclusión de su oferta. La readjudicación al segundo mejor evaluado fue conforme a derecho y la resolución impugnada se encuentra debidamente motivada.

12 de julio de 2025

imagen: aee.gob.es

Principio de igualdad de trato

TJUE anula sentencia que validó exclusión de empresa aeroespacial de licitación para suministrar satélites a la Agencia Espacial Europea

En todos los contratos financiados total o parcialmente por el presupuesto de la Unión deben respetar, entre otros, el principio de igualdad de trato y ser objeto de una apertura a la competencia lo más amplia posible. Este principio exige que todos los licitadores tengan las mismas oportunidades a la hora de formular sus ofertas.

14 de junio de 2025

Tribunal de Contratación Pública declara ilegal adjudicación por evaluación errónea y omisión en bases, al asignar productos ofertados por la actora a otro proveedor.

Acción de impugnación acogida.

Tribunal de Contratación Pública declara ilegal adjudicación por evaluación errónea y omisión en bases, al asignar productos ofertados por la actora a otro proveedor.

El principio de razonabilidad obliga a los órganos del Estado a que, en sus procedimientos de contratación, entreguen información coherente y no inductiva a error, como exigencia mínima de seriedad de estos procesos, de manera que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria.

08 de junio de 2025

Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.

Tribunal de Contratación Pública.

Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.

La declaración jurada no se encontraba establecida por las bases entre los documentos requeridos como mínimo a cumplir para la presentación de las propuestas y, en consecuencia, no constituía un requisito de admisibilidad de sus ofertas, sino que se encontraba mencionada en la evaluación de un sub ítem, por lo que el hecho de no haberse presentado por parte de los otros oferentes, tal omisión no podía acarrear las inadmisibilidad de sus respectivas ofertas, puesto que no tenía el carácter de esencial.

22 de abril de 2025

Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.

Acción de impugnación acogida por

Actos jurídicos de la Administración deben ser motivados y expresar argumentos de hecho y de derecho en que se fundan, vicios de que adolece los que declaran fuera de bases la propuesta de la reclamante.

Dado que el contrato con la empresa adjudicataria ya se encuentra en ejecución, no resulta procedente retrotraer el proceso licitatorio, reconociéndose únicamente a la actora el derecho a demandar las indemnizaciones que estime pertinentes.

02 de abril de 2025

imagen: beckerabogados.cl

Anulada resolución de la ue

Excluir a empresa de procesos de licitación de contratos públicos sin considerar su comportamiento individual al momento de dictar la sanción contraviene el Derecho de la Unión, resuelve el TGUE.

Dado que en el presente asunto la Comisión se limitó en su analisis solo a considerer la responsabilidad conjunta y solidaria de la sociedad TP como miembro del consorcio, sin tener en cuenta su comportamiento individual, la decisión de la Comisión contravino la normativa aplicable al caso.

21 de diciembre de 2024

Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

La ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral no ha sido transgredida. Además, del mérito de autos no consta ningún antecedente probatorio que permitiera acreditar que, con los montos establecidos por concepto de remuneraciones y aguinaldos, se hubiere incumplido alguna normativa legal o reglamentaria, ni menos aún las disposiciones del Código del Trabajo a que alude el demandante en su libelo.

31 de marzo de 2024

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Recurso de protección acogido por Corte de Temuco

Municipalidad de Pucón no puede terminar anticipadamente contrato de concesión de estacionamientos y cobrar garantía de fiel cumplimiento si no se le dio traslado al proveedor para defenderse.

La Administración para adoptar la decisión unilateral de imponer la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, debe garantizar al afectado los derechos al debido proceso y de defensa, mediante un procedimiento mínimo, que consiste en un requerimiento previo al contratista para que se pueda pronunciar sobre el incumplimiento que le endilga la entidad pública contratante, y defenderse del mismo.

28 de marzo de 2024

Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.

Acción de impugnación rechazada.

Actuación de Comisión Evaluadora y adjudicación se ajustó a las bases de la licitación, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

El hecho que la fecha del Acta de Apertura sea una actuación diferente a la de la Apertura electrónica en el portal, está previsto en las propias bases de licitación. Por lo tanto, la impugnación del demandante aparece desvirtuada, ya que del mérito de autos no consta que haya existido una modificación del cronograma de la licitación.

25 de marzo de 2024

La Noción

Acción de impugnación rechazada.

Licitación pública de la PDI para la adquisición de chalecos antibalas no es ilegal ni arbitraria, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

De acuerdo a las normas generales del onus probandi, la carga de la prueba para acreditar las impugnaciones correspondía única y exclusivamente a la parte demandante. Sin embargo, no consta de los antecedentes que la entidad licitante hubiere incurrido en alguna inobservancia al principio de libre concurrencia como tampoco al principio de imparcialidad ni a cualquier otro principio de la contratación administrativa.

21 de marzo de 2024

Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación, se ajustan a las Bases de la Licitación y a la normativa legal y reglamentaria que la rige, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

Acción de impugnación rechazada.

Informe de Evaluación de la Comisión Evaluadora y el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación, se ajustan a las Bases de la Licitación y a la normativa legal y reglamentaria que la rige, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

El convenio colectivo acompañado se aplica en el extranjero por lo no resultaba pertinente requerir su inscripción o registro en la Inspección del Trabajo en los términos establecidos en el artículo 371 del Código del Trabajo. Luego, en cuanto al Plan de trabajo del adjudicado en lo referido a la “Infraestructura Operativa”, el Tribunal precisa que ni las Bases Administrativas Especiales ni las Bases Técnicas que rigieron el proceso licitatorio contienen una definición de este concepto. Sin embargo, su sentido natural y obvio lleva a considerar que éste comprende los recursos necesarios para l

12 de marzo de 2024

Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.

Acción de impugnación acogida.

Prestación de servicios a Corporación Municipal no puede ser considerada como experiencia en el sector público, en cuanto son personas jurídicas de derecho privado, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

No solo se infringió el principio de estricta sujeción a las bases, sino que, además, el principio de igualdad de los oferentes, desde el momento que al haberle asignado a ese oferente el máximo puntaje en el subcriterio de experiencia de la empresa en el mercado con documentación que no cumplía con los requisitos establecidos por las bases, quedó en situación de privilegio frente a sus oponentes.

29 de febrero de 2024

Corte revoca exigencia de comparecencia personal para resolver prescripción de pena

Acción de impugnación rechazada.

El Concejo Municipal rechazó la proposición de adjudicación del Alcalde por lo que éste se encuentra impedido de dictar el acto de adjudicación, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.

La autoridad máxima del municipio no podía dictar el acto de adjudicación en favor del oferente demandante con la sola proposición de la Comisión Evaluadora si el Concejo rechazó la propuesta del Alcalde. De ser ello así, la facultad de adjudicar quedaría entregada y radicada única y exclusivamente en el Alcalde y significaría que el Concejo Municipal quedaría privado de la facultad conferida por la propia Ley de Municipalidades de aprobar o rechazar la proposición alcaldicia.

01 de febrero de 2024

La impugnante no alegó que su domicilio se encontraba en cuarentena por COVID-19, por lo que declarar inadmisible su oferta por no acompañar la garantía de seriedad dentro de plazo, no es ilegal ni contraviene las Bases de la Licitación.

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

La impugnante no alegó que su domicilio se encontraba en cuarentena por COVID-19, por lo que declarar inadmisible su oferta por no acompañar la garantía de seriedad dentro de plazo, no es ilegal ni contraviene las Bases de la Licitación.

Las Bases Administrativas, en un extenso artículo definieron detalladamente la forma de presentación y entrega de la Garantía de Seriedad de la oferta y atendidas las circunstancias de la emergencia sanitaria que enfrentaba el país, establecieron dos hipótesis para la forma de materializarla, una en subsidio de la otra.

23 de enero de 2024

Entrevista: encancha.cl

Tribunal de Contratación Pública.

El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.

Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.

12 de diciembre de 2023

Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.

Tribunal de Contratación Pública.

Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.

Si el demandante no acreditó con ningún medio de prueba legal que efectivamente la Aclaratoria de las Bases fue producto de un acto arbitrario e ilegal, se debe rechazar la acción de impugnación, pues le corresponde a la impugnante la carga de probar sus dichos, en conformidad a lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil.

07 de diciembre de 2023

Para acreditar una deuda no basta con hacer mención a que consta en pagarés suscritos por el deudor, es necesario incorporarlos al juicio.

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Exigir que toda la documentación solicitada en el proceso licitatorio esté firmada por el oferente no es un requisito previsto en las Bases.

Una conclusión tal, atenta en contra del principio de la no formalización consagrado en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N°19.880, que establece que el procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, y contra el artículo 20 inciso final del Reglamento de la Ley N°19.886, que en lo pertinente deja establecido en lo referente a las condiciones de la licitación, que se “evitarán hacer exigencias meramente formales”.

15 de noviembre de 2023

Si la adjudicataria no acompaña todos los antecedentes exigidos por las Bases de la Licitación el Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación, junto al Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación pública, adolecen de ilegalidad.

Acción de impugnación acogida por el Tribunal de Contratación Pública.

Si la adjudicataria no acompaña todos los antecedentes exigidos por las Bases de la Licitación el Acta de Evaluación y Proposición de Adjudicación, junto al Decreto Alcaldicio que adjudica la licitación pública, adolecen de ilegalidad.

La Municipalidad, al dictar el Decreto Alcaldicio que adjudicó la licitación incurrió en ilegalidad y arbitrariedad, puesto que, fundado en el Informe de Evaluación y Proposición de Adjudicación emitido por la Comisión Técnica Municipal Evaluadora que dio por cumplidas todas las exigencias impuestas por las Bases, sin que se acompañaran todos los antecedentes exigidos, incumplió con el principio de estricta sujeción a las Bases.

14 de noviembre de 2023

Relación entre psicólogo y la Agencia de Calidad de la Educación no se rige por el Código del Trabajo, confirma la Corte Suprema.

Acción de impugnación acogida.

Alcalde no se encuentra facultado para disponer la revocación de la licitación por existir derechos legítimamente adquiridos por la adjudicataria al haberse emitido orden de compra, resuelve Tribunal de Contratación Pública.

El demandante no fue el proveedor adjudicado en la licitación y, en consecuencia, no procede otorgarle ningún derecho a ser indemnizado, ya que éste correspondería a la proveedora adjudicataria, pero como ésta no impugnó el Decreto que revocó la licitación, no es posible otorgarle dicho derecho.

31 de octubre de 2023

Principios de probidad, transparencia, de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes y no discriminación, todos ellos principios cardinales de la contratación pública, no han sido vulnerados.

Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Si la entidad licitante estima que la resolución que adjudicó el concurso es contraria a derecho, debe proceder a invalidarla de conformidad al artículo 53 de la Ley 19.880.

En este caso directamente la revocó y luego retrotrajo la licitación al estado de evaluar nuevamente la oferta, lo que dejó en la máxima indefensión al actor, pues a diferencia de la invalidación, en que el legislador establece como una exigencia esencial el dar audiencia a los interesados, al simplemente retrotraer la licitación éste no puede hacer valer sus derechos amagados por la autoridad administrativa.

23 de octubre de 2023

Comisión Evaluadora tiene facultades para requerir al oferente aclaraciones a su oferta técnica siempre que se trate de errores u omisiones formales y con ello no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.

Acción de impugnación acogida por Tribunal de Contratación Pública.

Comisión Evaluadora tiene facultades para requerir al oferente aclaraciones a su oferta técnica siempre que se trate de errores u omisiones formales y con ello no se alteren los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes.

No se debió haber solicitado las aclaraciones, por cuanto con tales requerimientos se afectaba el principio de igualdad de los oferentes previsto en el artículo 8° bis de la Ley N°18.575 y en el inciso final del artículo 20 del Reglamento de la Ley N°19.886.

17 de octubre de 2023

La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios se fundamenta en una serie de principios que permiten a la entidad licitante elegir la mejor oferta para satisfacer el interés público comprometido.

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública

La Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios se fundamenta en una serie de principios que permiten a la entidad licitante elegir la mejor oferta para satisfacer el interés público comprometido.

La Comisión Evaluadora al evaluar la Oferta Económica se ajustó a las bases de licitación al otorgar un mayor puntaje al oferente que por unidad ofertó un menor precio. Es indiferente si el contenido del insumo era de 20 ml o más, por así disponerlo de manera expresa las bases

02 de octubre de 2023

No se aportó prueba que permita desvirtuar lo resuelto por la Comisión Evaluadora en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias por parte de la oferente adjudicada.

Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

No se aportó prueba que permita desvirtuar lo resuelto por la Comisión Evaluadora en cuanto al cumplimiento de las especificaciones técnicas obligatorias por parte de la oferente adjudicada.

La apreciación y calificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones es una cuestión de mérito que solo le compete determinar a la Comisión Evaluadora, salvo prueba en contrario.

29 de septiembre de 2023