Normativa de orden público.
CS confirma fallo que autorizó inscripción de niños con apellidos de pareja homoparental y denegó filiación de ambas por no estar establecido en la ley.
El máximo Tribunal mantuvo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre acceder a la inscripción de los niños con el apellido paterno de ambas mujeres, pero desestimó establecer la filiación respecto de ambas, por no estar contemplado en la legislación chilena.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió parcialmente recurso de protección y ordenó al Registro Civil e Identificación rectificar la inscripción de dos niños, consignando los apellidos paternos de ambas solicitantes.
El fallo determina que constituye una normativa de orden público, por lo que su respeto y aplicación no puede trasgredir la garantía de igualdad ante la ley.
Para la Corte Suprema, el tema de fondo planteado por las recurrentes, que es la adopción homoparental, requiere de una solución legislativa. Materia que actualmente se tramita en el Congreso y que ha sido informado favorablemente por el máximo tribunal.
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