Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirma fallo que condenó a sostenedora de Colegio de Antofagasta por pedrada que recibió alumno.

El máximo Tribunal no dio lugar al recurso presentado, tras descartar infracción de ley en la sentencia impugnada que condenó a la sociedad sostenedora por la falta de seguridad en el Colegio New Heaven.

Por Redacción·15 de diciembre de 2017·3 min de lectura
CS confirma fallo que condenó a sostenedora de Colegio de Antofagasta por pedrada que recibió alumno.
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a la Sociedad Educacional Betsheda, sostenedora del Colegio New Heaven High School de Antofagasta, a pagar una indemnización total de $15.000.000 a madre y alumno que sufrió accidente al interior del centro educacional, en agosto de 2013.

El máximo Tribunal recuerda en su sentencia que el accidente ocurrió cerca de las 17 horas del 26 de agosto de 2013, en una clase de música que se realizaba en el patio del colegio, instancia en que la víctima recibió el impacto de una piedra en el ojo izquierdo que le provocó lesiones graves, la que fue arrojada con una "honda" por otro alumno.

La resolución sostiene que analizado con detención el libelo de casación en examen queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo del impugnante, su recurso no ha sido encaminado, como debió serlo, invocando todos los fundamentos jurídicos que ineludiblemente resultaban pertinentes y necesarios. En efecto, no puede dejar de observarse que los preceptos citados y sobre los cuales se construye el alegato de casación de fondo son insuficientes para modificar el fallo en los términos que pretende el recurrente, al no venir denunciada la conculcación de una de las normas decisoria litis conforme a las cuales se ha resuelto o debió resolverse la controversia. Para ello, el impugnante debió acusar la infracción del artículo 1545 del Código Civil, pues no cabe duda que este precepto constituye el sustento normativo de la acción deducida por la demandante y, con arreglo al cual, se construyen las defensas de la contraria.

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