En fallo unánime.
CS confirma fallo que declaró prescrita deuda de crédito universitario.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que declaró prescrito el crédito que pretendía cobrar la Universidad de Playa Ancha.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que declaró prescritas las acciones de cobranza de cuotas devengadas del Fondo de Crédito Universitario, correspondientes al período que media entre 1994 y 2011.
La resolución sostiene que de la revisión de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.287 no es posible colegir que en dicha norma se consagre la imprescriptibilidad del crédito solidario universitario, tanto porque en ella sólo se consagra, luego de regular en el inciso 1° la condonación de las deudas de crédito de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, que en todo caso la muerte del deudor causará la extinción de la deuda, de lo que sólo puede colegirse que este tipo de deudas son de carácter personalísimo y no se transmiten a los herederos del deudor, pues se extinguen con la muerte de éste.
El fallo concluye que al no existir en la Ley 19.287 norma alguna que consagre la imprescriptibilidad de las deudas provenientes de créditos del fondo solidario universitario, sólo cabe concluir que tales deudas pueden extinguirse por prescripción, pues este modo de extinguir las obligaciones es de aplicación general conforme lo dispone el artículo 1567 N°10 del Código Civil y rige contra toda persona, incluso en contra del Estado según lo previene el artículo 2497 del mismo cuerpo legal.
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