Por unanimidad.
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Administradora de Strip Center por corte de suministros a local por no pago de renta.
La requirente estimó infringidos el debido proceso y el derecho de propiedad.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida por comerciante debido al corte de los suministros del local por no pago de la renta y demás obligaciones contractuales.
La requirente estima infringidos el debido proceso y el derecho de propiedad, por cuanto la conducta de la recurrida es constitutiva de un acto de autotutela y una arrogación de atribuciones legales, que impiden el normal funcionamiento del local arrendado, quedando el mismo sin conexión eléctrica, con el consiguiente trastorno de su actividad comercial e ingentes daños y perjuicios de toda índoles, pues sustrayéndose a los procesos jurisdiccionales que se habían iniciado entre las parte, recurre a una vía de hecho en el afán de obtener un resultado más corto y efectivo, que le permite poner término anticipado al contrato al dejar sin energía eléctrica al local arrendado, interrupción, además, que realiza sin recurrir a la empresa eléctrica que provee del servicio de electricidad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que los documentos acompañados por la recurrente no son suficientes para acreditar que la actora se encuentra al día en el pago de su obligación al gasto común, toda vez que ella únicamente acredita un depósito que establece en su “motivo de transferencia”. Pago gastos comunes mayo 2018, giro que se ejecuta a una cuenta cuyo destinataria es Inmobiliaria Las Tórtolas y no, la administración del condominio. A mayor abundamiento, el comentado depósito no indica la fecha en que se practica, así como tampoco a qué inmueble se vincula dicho gasto. En estas condiciones, por tanto, no puede prosperar la presente acción cautelar.
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