Diario Constitucional

Con voto en contra.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Servicio de Salud de la Región de O´Higgins por la no renovación de «contrata» de funcionaria.

La recurrente estimó vulnerados su derecho la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y su derecho a la honra.

Por Redacción·19 de abril de 2019·3 min de lectura
CS confirma sentencia que rechazó protección contra Servicio de Salud de la Región de O´Higgins por la no renovación de «contrata» de funcionaria.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección en contra del del Servicio de Salud de la Región de O´Higgins por la no renovación de contrata de funcionaria.

La recurrente estimó vulnerados su derecho la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y su derecho a la honra. Además, señala que el acto recurrido vulnera el fuero contemplado en la Ley N° 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual, por cuanto tiene tres meses de protección, y no puede ser desvinculada hasta después de terminado el proceso de investigación de la denuncia que interpuso.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 3° letra c), señala que el empleo a contrata es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución. Enseguida, el mismo texto legal determina en su artículo 10, en relación a la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley; contemplándose la posibilidad de disponer su prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. De este modo, destaca que la regla general es que la contrata es un empleo temporal que termina en la fecha indicada, siendo la excepción, la prórroga, de manera tal que la autoridad se encuentra facultada por ley para poner término al empleo a contrata, incluso antes del vencimiento del plazo consignado en el nombramiento, potestad que desde luego debe ejercer con arreglo a la ley, puesto que la resolución dictada por un jefe superior de servicio, que pone término a un cargo a contrata, es un acto legalmente reglado. A continuación, la sentencia señala que corresponde ver si el acto administrativo recurrido resulta arbitrario, lo que en este caso el afectado cuestiona de manera concreta. Al respecto, manifiesta que la resolución que se pretende impugnar se encuentra justificada y fundada.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.