Hay voto en contra.
CS confirma sentencia que rechazó protección presentada en contra del Servicio Electoral por el proceso de reinscripción de partidos políticos.
El máximo Tribunal comparte lo que ha planteado la recurrida, en el sentido que efectivamente “no resulta ser la sede de esta acción de protección la vía adecuada para impugnar decisiones como las indicadas en el recurso.

En cuanto al fondo del asunto, en su fallo la Corte Suprema razona que lo que se persigue por la vía del presente recurso es que se deje sin efecto la Resolución N°419 de 31 de enero de 2017 de la Directora del Servicio Electoral, en virtud de la cual y por mandato legal, se determina las condiciones en que es posible efectuar la reinscripción de partidos políticos, estableciendo un sistema único, que modifica la resolución N° 114, de 15 de abril de 2016, sobre la misma materia.
Enseguida, la sentencia se refiere a lo que ha sostenido el Servel al informar, en el sentido que "para oponerse a las pretensiones antes enunciadas”, atendido lo “discutido en el recurso” que es la “modalidad empleada por el legislador para el refichaje y/o la modificación de la Resolución N°114, a través de la signada con el N° 419 dictada por el Servicio Electoral”, la acción ejercida no resulta ser ésta la vía adecuada para revertir los efectos que considera agraviantes.
El máximo Tribunal, en su fallo, comparte lo que ha planteado la recurrida, en el sentido que efectivamente “no resulta ser la sede de esta acción de protección la vía adecuada para impugnar decisiones como las indicadas en el recurso, toda vez que dicho conflicto reconoce otros medios más específicos e idóneos que el ordenamiento jurídico ha proveído para tales efectos, razón suficiente para que el presente recurso no haya podido prosperar".




