En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Cuerpo de Bomberos de Valparaíso deducida por tres voluntarios sancionados por malversación de fondos.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional al debido proceso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso deducida por tres voluntarios que fueron sometidos a un procedimiento, en virtud de irregularidades detectadas en la Tesorería de la Compañía, que terminó con su sanción.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional al debido proceso, y concretamente al derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, que se habría infringido en el procedimiento y en la dictación de las sentencias por el Tribunal de Disciplina de la Compañía y por el Tribunal Superior del Cuerpo de Bomberos respecto de los bomberos recurrentes.
En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que, de acuerdo al desarrollo del procedimiento a que fueron sometidos los recurrentes, resulta evidente que no se les formularon cargos, toda vez que no pueden asimilarse a ese acto de suyo importante la remisión de sendos informes de anomalías detectadas, al parecer por la Comisión Revisora de Cuentas (ya que aquello no se acreditó en el recurso, solo se mencionó en una Junta Ordinaria), al ser citados al Tribunal de Disciplina, tampoco puede estimarse que en la primera audiencia ante ese Tribunal en la que se les da a conocer los mismos informes, constituyan una formulación de cargos precisos y determinados, ya que en éstos se da cuenta de manera general de las irregularidades detectadas por el Tesorero General del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, aludiendo a conversaciones con los recurrentes, al parecer de carácter informal.
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