En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección contra Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante por rechazar la recepción definitiva de una construcción.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos de ejercer libremente una actividad económica y propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que acogió la acción de protección deducida por una Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante, por rechazar la recepción definitiva de una construcción, aun cuando la autoridad recurrida sabía que la obra se encuentra terminada hace ya tres años y su construcción corresponde al proyecto aprobado por el permiso de edificación.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y sus derechos de ejercer libremente una actividad económica y propiedad.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que, en el caso de autos, atendidas sus particularidades, la DOM de Talagante incurrió en una actuación arbitraria, con impacto e infracción de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 24 de la carta fundamental, al fundar el rechazo de la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación emprendidas por la recurrente en la discrepancia existente entre el uso de suelo permitido en el PRMS y aquel indicado en el Permiso de Edificación N° 125/2013, puesto que ello había constituido el basamento de una resolución invalidatoria del antedicho permiso que, sin embargo, fue dejada sin efecto por la judicatura para que la autoridad municipal procediera a ello con plena sujeción a los estándares preceptuados en el artículo 53 de la ley 19.880 pero que, no obstante ello, la recurrida no concretó.
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