Diario Constitucional

A más de 500 kilómetros.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por trabajadora contra decisión de Gobernación Provincial de ordenar su traslado desde su lugar habitual de desempeño de funciones hacia otra región.

Traslado de funcionario público sin expresar fundamentos suficientes, vulnera la garantía de igualdad ante la ley.

Por Redacción·13 de noviembre de 2017·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por trabajadora contra decisión de Gobernación Provincial de ordenar su traslado desde su lugar habitual de desempeño de funciones hacia otra región.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la acción de protección deducida por la trabajadora en contra de la decisión de la Gobernación Provincial de ordenar su traslado desde su lugar habitual de desempeño de funciones hacia otra región distante a más de 500 kilómetros.

Señala la Corte, que el artículo 73 de la Ley 18.834 otorga a los jefes superiores de las instituciones públicas la facultad de destinar funcionarios para que desempeñen funciones propias de sus respectivos cargos en otras localidades, y agrega que dichas destinaciones deben ser cumplidas por los funcionarios conforme lo dispuesto en el artículo 61 letra e) de la misma ley.

Sin embargo, aclara el fallo, las leyes 18.834 y 20.502 -que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública- no contemplan un procedimiento especial para el ejercicio de esta facultad, por lo que corresponde aplicar supletoriamente la Ley 19.880, que establece el deber de fundamentación o motivación de los actos administrativos, consagrando dicho principio en los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la misma ley.

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