Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra Sexta Sala de la Corte de San Miguel por sustituir arresto domiciliario total por prisión preventiva a hombre formalizado por delitos sexuales contra una niña.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Dolmestch y Künsemüller.

Por Redacción·14 de julio de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra Sexta Sala de la Corte de San Miguel por sustituir arresto domiciliario total por prisión preventiva a hombre formalizado por delitos sexuales contra una niña.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en contra de la resolución dictada por la Sexta Sala de la Corte de San Miguel, la cual decidió revocar la resolución del Juzgado de Garantía de San Bernardo que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por el arresto domiciliario total, por un hombre formalizado por los delitos de abuso sexual reiterado, violación impropia reiterada y abuso sexual impropio reiterado en contra de una niña de diez años, hermana de su polola.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de San Miguel manifestó que la presente acción ha sido deducida en contra de una resolución dictada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política, respecto de dicha decisión es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política. A mayor abundamiento, señala que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal, por lo que no cabe sino declarar inadmisible el presente recurso de amparo.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

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