En forma unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública por no hacer lugar a solicitud de regularización extraordinaria de ciudadano peruano.
El amparado estimó amenazada su libertad individual.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y rechazó amparo interpuesto por ciudadano peruano contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública por rechazo de solicitud de regularización extraordinaria.
En su escrito, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, se inscribió en registro de regularización extraordinaria para optar a la visación de residencia temporaria. En cuanto al resultado de ese proceso administrativo, funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Iquique le manifestaron únicamente de manera verbal e informal que su solicitud de regularización extraordinaria fue rechazada debido a antecedentes negativos durante su estadía en Chile. Expone que tales antecedentes negativos estarían relacionados con dos condenas en el país por los delitos de conducción en estado de ebriedad, indicando que una de ellas fue plenamente cumplida, y que la otra se encuentra pendiente de cumplimiento. Señaló luego que, sin embargo, acudió a la Policía de Investigaciones para conocer el detalle de ello y para su sorpresa se le indicó que no existían actualmente sanciones administrativas de expulsión en su contra; situación que genera una situación de incerteza en su persona que amenaza su libertad individual.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique indicó, en síntesis que, el acto reclamado que rechaza la regularización extraordinaria migratoria del amparado, ha sido dictado por autoridad competente, en ejercicio de sus facultades y conforme a la normativa y procedimiento pertinente. Asimismo debe asentarse que por no haberse decretado expulsión alguna, todas las pretensiones relacionadas con una eventual medida de esa naturaleza son extemporáneas; puesto que el propio Ministerio del Interior y Seguridad Pública así lo ha señalado, lo que lleva a estimar injustificado el reclamo planteado por no existir algún acto que atente ilegal y arbitrariamente contra la libertad personal y seguridad individual del amparado, motivos por los cuales la acción intentada será rechazada.
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