Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra asilo de ancianos que expulsó a mujer tras sufrir un accidente en sus dependencias.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad.

Por Redacción·22 de mayo de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra asilo de ancianos que expulsó a mujer tras sufrir un accidente en sus dependencias.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó la acción de protección deducida por la hija de una residente de la Casa de Acogida Madre de la Divina Providencia contra la Fundación María de la Providencia, por poner término unilateral al contrato suscrito entre ambas, aduciendo razones de salud de la residente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad. Ello, pues sostiene que la desmejora en la salud de la residente se debió a un accidente que tuvo lugar en dependencias de la recurrida; además, la decisión no fue acordada por las partes; y, finalmente, la actora no puede atender a su madre, pues también padece diversas enfermedades.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que lo discutido por las partes no es otra cosa que el alcance e interpretación que debe dársele a las cláusulas del contrato que actualmente las vincula, a fin de determinar si la recurrida efectivamente, en las circunstancias actuales, se encuentra impedida de poner término al contrato que la une con la actora, ejercicio que supera con creces el objetivo de esta acción, porque requiere de un juicio civil de lato conocimiento, donde se rinda y valore prueba, dado que la presente acción no es una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos, razones por las que la presente acción debe ser desestimada.

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