Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Asociación de Funcionarios de la JUNJI por la expulsión de miembro del Directorio.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, debido proceso, de asociación y a la propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), por la expulsión de la recurrente, la cual formaba parte del Directorio de dicha asociación.
La recurrente consideró vulnerado su derecho a igualdad ante la ley, fundada en la aplicación de una doble sanción, y al debido proceso, tanto por la vulneración al principio non bis in ídem como por haberse ignorado los requisitos legales previos de censura o destitución y por no ser aplicable el procedimiento de expulsión, atendido que el artículo 45 del Estatuto de AJUNJI establece que la única forma de sancionar a un director de la Asociación es a través del Tribunal de Ética. Además, considera vulnerado su derecho a asociarse sin permiso previo, y a la propiedad, por no haberse respetado el derecho inmaterial que constituye su fuero.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago manifestó en su oportunidad que, en definitiva, los reproches que se dirigen a la Asociación de Funcionarios de la JUNJI son en esencia dos: improcedencia de la medida de expulsión de la recurrente sin censura por gozar de fuero e improcedencia de la medida de expulsión de la recurrente en razón de la existencia de una sanción previa por los mismos hechos.
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