Integridad física y psíquica.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazo de licencia médica.
El recurrente estimó vulnerados sus derechos fundamentales, en particular su integridad física y psíquica, así como su derecho a la salud.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó protección interpuesta por inspector escolar, contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por rechazo de licencias médicas.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, presentó un reclamo en el COMPIN, en atención a que le comenzaron a rechazar las licencias médicas, señalándole que no se justificaba el reposo, posteriormente reclamó ante la recurrida, la que resolvió desechar su solicitud. Argumentó que estas licencias médicas están respaldadas por médicos psiquiatras lo diagnosticaron con una enfermedad que cumple con los requisitos de ser una enfermedad Laboral. Por lo que dicha resolución vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 números 1 y 9 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco indicó, en síntesis que, conforme a la normativa sectorial Decreto 7 de 2013, que aprueba el reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes a que deben respaldar la emisión de licencias médicas, en su artículo 4 número II, Patologías Mentales, establece para la prórroga del reposo por salud mental un plazo máximo de hasta 180 días, habiendo ya gozado el recurrente de cinco licencias por esta patología, pudiendo ser extendida por médico psiquiatra cada vez por periodos de máximo 15 días, por lo que la licencia de 21 días del recurrente al ser una licencia que excede dicho plazo, no podrá ser aprobada. Razón por la que el presente recurso será rechazado.
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