Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra el Ministerio de Obras Públicas por el desalojo de familias debido a la construcción del Embalse La Punilla.

Desalojo se realizó en el marco de un procedimiento expropiatorio por lo que no es ilegal o arbitraria.

Por Redacción·11 de febrero de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra el Ministerio de Obras Públicas por el desalojo de familias debido a la construcción del Embalse La Punilla.
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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán, que rechazó la acción de protección deducida por habitantes del sector La Punilla, comuna de San Fabían, contra el Ministerio de Obras Públicas, por haber sido desalojados de sus residencias debido a la construcción del Embalse La Punilla.

Los recurrentes indicaron que vulneró el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a un medioambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad, pues se procedió a efectuar el desalojo sin cumplir el plan social establecido en la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto de construcción del embalse, que indicaba que ninguna familia podía ser expulsada de su tierra mientras no se les hubiera transferido un predio donde cuenten con una solución habitacional.

Cabe recordar que la Corte de Chillán sostuvo que no hay controversia en cuanto a que la toma de posesión material y el consecuente desalojo, provienen de la tramitación del procedimiento expropiatorio seguido por la recurrida respecto de los terrenos ocupados por las recurrentes ubicados en el sector la Punilla, de manera que no surgen derechos indubitados en lo que al desalojo se refiere, al haberse dispuesto en un juicio donde debe presumirse que se ejercieron o pueden ejercerse todos los recursos e impugnaciones legales procedente. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

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