En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra establecimiento educacional que subió precio de colegiatura.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la propiedad y a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por el padre de una alumna de primero básico contra el Colegio San Francisco Javier de Huechuraba, debido a que la recurrida modificó de manera unilateral el precio del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales suscrito y renovado desde 2017 por el recurrente.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la propiedad y a escoger el establecimiento de enseñanza de sus hijos.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que se puede advertir que existe una controversia sobre la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios como de los efectos que puede atribuirse a la renovación o prórroga del mismo, materia que excede al ámbito de competencia de un recurso de protección, pues se trata de una materia contractual, en que se hace necesario que la Corte formule una declaración sobre esa discrepancia de pareceres, lo que es ajeno al objeto del recurso de protección, en el cual no se declaran derechos, sino que se les protege.
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