Diario Constitucional

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra la Corporación Municipal de Peñalolén por destituir a un nutricionista debido a que incurrió en conductas impropias de connotación sexual.

Los antecedentes no resultan suficientes para dar por establecidas las vulneraciones al debido proceso que alega el recurrente.

Por Redacción·12 de febrero de 2019·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que rechazó protección contra la Corporación Municipal de Peñalolén por destituir a un nutricionista debido a que incurrió en conductas impropias de connotación sexual.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un nutricionista contra la Corporación Municipal de Peñalolén, debido a que fue destituido de su cargo como funcionario de un Centro de Salud Familiar de la comuna por haber incurrido en conductas impropias de connotación sexual.

El recurrente señaló que se infringió el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que el Secretario Municipal de la Corporación hizo uso de su potestad disciplinaria, acogiendo la medida disciplinaria propuesta por el Fiscal del sumario administrativo, sin atender a los descargos presentados y sin aplicar el principio de gradualidad y proporcionalidad de la sanción, transgrediendo los principios de imparcialidad y bilateralidad de la audiencia. Asimismo, consideró que se conculcó el derecho de propiedad, pues se le privó de sus remuneraciones.

Cabe recordar que la Corte de Santiago sostuvo que lo que se acusa en el recurso excede los márgenes de actuación del recurso de protección, pues lo que se pretende es que se revise el sumario administrativo seguido en contra del recurrente, denunciando la transgresión de los principios de imparcialidad, no prejuzgamiento y objetividad en la investigación, así como la bilateralidad de ésta. Así, no se aprecia en los fundamentos del recurso la existencia de un derecho indubitado, presupuesto de la acción intentada, sino que una discrepancia en la tramitación del sumario y especialmente en la valoración de la prueba que fundó la decisión, lo que se corrobora además cuando sólo denuncia infracción de garantías constitucionales, sin enderezar su recurso en relación con la existencia de ilegalidades o arbitrariedad en la actuación censurada. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.

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