Por unanimidad.
CS declara admisible protección contra Caja de Compensación Los Andes y 18 de Septiembre por cobro de crédito adquirido hace 22 años.
La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que es admisible la acción de protección deducida.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un funcionario de la misma Corte en contra de la Caja de Compensación Los Andes y 18 de Septiembre, por descuentos a su remuneración por una deuda del año 1996, por concepto de préstamo.
En su sentencia, la Corte de Talca indicó que estimándose que los hechos señalados no constituyen una vulneración de garantías constitucionales se declara inadmisible el recurso de protección deducida, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer ante los organismos que la Ley establece.
Por su parte, en su sentencia, el máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
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