En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra SERVIU Metropolitano por no pronunciarse sobre solicitud de no habitar vivienda.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana por no pronunciarse respecto de solicitud de no habitar una vivienda.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) Metropolitano solicitó de autorización para no habitar su vivienda que adquirió con subsidio, sujeta a las disposiciones de la Ley N° 17.635 y que la recurrida tenía la obligación legal de responder la respectiva solicitud dentro del plazo de quince días hábiles de recibida, bajo apercibimiento de entenderse la solicitud otorgada.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del derecho de propiedad.
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