Por unanimidad.
CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Constructora contra Municipalidad por invalidación de decretos alcaldicios.
El recurrente estimó vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 2, 22 y 24.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua, que rechazó la acción de protección deducida por la Sociedad DIGECO CONSTRUCTORA SpA. en contra la Municipalidad de Chimbarongo, debido a dejó sin efectos dos decretos alcaldicios relativos a proceso de apertura y evaluación de proyecto y a adjudicación de licitación.
En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la dictación de los Decreto Alcaldicios, N° 1768, que invalidó el proceso de apertura y evaluación de proyecto Conservación Escuela G-501 Santa Eugenia, y dejó sin efecto Decreto N° 1579 de ocho de mayo de dos mil diecinueve, que adjudicó licitación, acto de fecha veinticuatro de mayo de 2019 y del decreto N° 1866, el cual adjudicó la licitación pública denominada “Conservación Escuela G-501 Santa Eugenia”, y en el que se sugiere adjudicar al Oferente CONSTRUCTORA R Y M LIMITADA CON UTP INGENERÍA Y CONSTRUCCIÓN NOBARZO LIMITADA, determinándose que los documentos presentados por la empresa recurrente adolecen de adulteración. El recurrente señaló que retrotraer el proceso es una sanción administrativa desproporcional, que constituyó una actuación arbitraria e ilegal por parte de la Municipalidad de Chimbarongo, toda vez que no toma en cuenta las diferentes puntuaciones obtenidas por los oferentes al momento de aplicar la sanción.
El recurrente estimó vulnerada las garantías del artículo 19 numerales 2, 22 y 24.
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