En fallo unánime.
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección contra Ministerio Público por no acceder a una reducción de jornada de trabajo de funcionarios.
Recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible protección interpuesta por Asociación de Funcionarios de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte contra Ministerio público por no acceder a una reducción de media hora en jornada laboral de funcionarios.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, se les remitió vía correo electrónico un oficio, en respuesta a las Solicitudes efectuadas al Fiscal Nacional del Ministerio Público, que solicitaban la Aplicación de Régimen de Jornada Única en dicha Institución, dando cumplimiento a la normativa legal vigente sobre la materia que determina la jornada laboral de 44 horas semanales, con máximo de 9 horas diarias, mediante un desempeño permanente en el cargo en una jornada laboral única para todas las actividades que desarrollan los servicios públicos, como es el caso del Ministerio Público, y dejando sin efecto la media hora destinada a colación, que, mediante norma reglamentaria se ha determinado, que no sea imputada a la jornada laboral y que debe ser compensada al final de la jornada diaria. Acto que estimó vulneró la garantía establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Indicó enseguida que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, no siendo ésta la vía idónea para ello, por lo que no será admitida a tramitación.
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