Con voto en contra.
CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida contra Ministerio Público de Rancagua y la Fiscalía Metropolitana Sur por pedir autorización para utilizar conversaciones telefónicas que habrían sido destruidas.
El recurrente estimó vulneradas la garantía establecida en el artículo 19 número 4 de la Constitución.

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua y declaró inadmisible protección interpuesta por recurrente contra el Ministerio Público de Rancagua y la Fiscalía Metropolitana Sur por pedir autorización a Juez de Garantía de Rancagua para utilizar conversaciones telefónicas del recurrente que habrían sido destruidas.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio Público de Rancagua y la Fiscalía Metropolitana Sur, ya que el Fiscal le pidió al Juez de Garantía de Rancagua si podía utilizar conversaciones telefónicas del recurrente que habrían sido destruidas, pero que tuvieran como base otro ilícito penal no investigado hasta entonces. Señala que el recurrente que fue condenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua y que se comunicaba telefónicamente con el difunto juez Mario Albornoz, quien era investigado por casos de corrupción en Corte de Rancagua.
El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.
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