Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Cuerpo de Bomberos de Talca por expulsar a tres voluntarios.

Se estimaban infringidos los derechos a la integridad psíquica, al debido proceso y a la honra de la persona y su familia.

Por Redacción·18 de febrero de 2019·4 min de lectura
CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Cuerpo de Bomberos de Talca por expulsar a tres voluntarios.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó la acción de protección deducida por tres voluntarios de la Segunda Compañía de Bomberos de Talca contra el Consejo Superior de Apelaciones del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad, los cuales fueron expulsados, pues se presume que habrían incumplimientos reglamentarios y administrativos durante su gestión como Tesorero, Director y Capitán, produciendo perjuicios económicos y de imagen para el Cuerpo de Bomberos de Talca.

Los recurrentes estimaron infringidos los derechos a la integridad psíquica debido a la expulsión, dada la forma y motivos expresados por la actual directiva, el Consejo Superior de Disciplina y el Tribunal de Apelaciones de Bomberos, quienes han maquinado un supuesto desorden o falta de dineros en las cuentas de la Compañía; a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, porque no fue posible que existiera una adecuada defensa de su parte, ya que nunca se les informó el motivo de la expulsión; y, finalmente, el derecho a la honra de su persona y de su familia, puesto que el proceso de sanción del Consejo Superior y Disciplina ha llevado adelante un proceso que no se ajusta con el señalado en el Reglamento General, habiendo sido impuesta una sanción.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Talca indicó en su oportunidad que los antecedentes reunidos en la presente acción cautelar, apreciadas en conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten tener por establecido que no se divisa de qué forma el accionar del recurrido al instruir la pesquisa disciplinaria en que incide la sanción impuesta los recurrentes, pudo afectar en sede de amenaza, privación o perturbación, la garantía constitucional a la integridad psíquica de que aquellos son titulares, toda vez que en la investigación de que se trata, se respetó a los recurrentes la vida e integridad física y psíquica de aquellos, siendo – previo a la imposición de la sanción- escuchados por los órganos disciplinarios estatutarios, no pudiendo desvirtuar aquellos ante éstos últimos los antecedentes fácticos y jurídicos sobre los cuales se edificó la sanción disciplinaria de expulsión que les afecta y que se pretende revertir por esta vía constitucional extraordinaria.

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