Principio Acusatorio.
CS de Argentina dejó sin efecto sentencia que devolvió inmueble a narcotraficante.
El imputado había sido condenado en primera instancia a la pena de doce años de prisión, por considerarlo organizador de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento agravado.

La Corte Suprema argentina, dejó sin efecto sentencia que devolvió inmueble a narcotraficante.
Respecto a los hechos, consta que el Tribunal de primera instancia condenó al imputado a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y multa de quince mil pesos, por considerarlo organizador de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento agravado por la intervención de tres o más personas. En ese mismo pronunciamiento, en lo que aquí interesa, el Tribunal dispuso también decomisar los bienes empleados para la comisión del delito, entre ellos, un inmueble.
Luego, La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por mayoría, resolvió en lo que aquí interesa, anular ese punto dispositivo del fallo exclusivamente en lo relativo al decomiso del inmueble por entender que, al disponerlo, se había violado el principio acusatorio y, transitivamente, el derecho de defensa del nombrado.
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