Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS declaró inadmisible apelación que acogió protección deducida por Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante por rechazar recepción definitiva de construcción que se encuentra terminada hace ya tres años.

La recurrente estimó vulneradas su derecho de propiedad.

Por Redacción·11 de agosto de 2019·3 min de lectura
CS declaró inadmisible apelación que acogió protección deducida por Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante por rechazar recepción definitiva de construcción que se encuentra terminada hace ya tres años.
Referencial

La Corte Suprema declaró inadmisible apelación que acogió protección deducida por una Inmobiliaria en contra de la Directora de Obras de la Municipalidad de Talagante, por rechazar una construcción, aun cuando la autoridad recurrida sabe que la obra se encuentra terminada hace ya tres años y su construcción corresponde al proyecto aprobado por el permiso de edificación.

En relación con los hechos, consta que 2 de junio de 2014 se adquirió una parcela en la comuna de Talagante junto con un Permiso de Edificación, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante, con el cual se autorizó la construcción de una obra nueva. Sin embargo, la razón dada por la Directora de Obras para rechazar la recepción final de la obra es la misma que había dado el 5 de junio de 2015 que, invalidó el referido permiso de construcción, cuya recepción hoy se solicita, fundado en que los usos de suelo descritos en Permiso no se condicen con lo informado favorablemente por dicho organismo en diciembre de 2011. Señala que en esa ocasión se dejó sin efecto el Permiso de Edificación, con lo que se retardó e impidió dar curso a la tramitación administrativa del mismo y, por ello, la paralización de las obras en construcción. Precisa el recurrente que esa decisión fue enmendada por esta Corte de Apelaciones al conocer del recurso de protección Rol 339-2015, fundado en que el referido procedimiento invalidatorio no había respetado el debido proceso administrativo.

La recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

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