Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS deja sin efecto decreto municipal que declaró de utilidad pública terreno de uso habitacional mixto.

El máximo Tribunal acogió recurso de casación en el fondo y dictó sentencia de reemplazo que da lugar al reclamo deducido por la empresa Inversiones Quintalí Limitada, en contra de la Municipalidad de Pudahuel.

Por Redacción·17 de agosto de 2018·4 min de lectura
CS deja sin efecto decreto municipal que declaró de utilidad pública terreno de uso habitacional mixto.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió reclamo de ilegalidad presentado por empresa inmobiliaria en contra de decreto de la Municipalidad de Pudahuel que rechazó levantar declaración de utilidad pública de terreno destinado, originalmente, al uso habitacional mixto y donde la recurrente tenía autorización para construir 72 viviendas.

La sentencia sostiene que el artículo transitorio de la Ley N° 20.971, revive las declaratorias de utilidad pública que a la fecha de publicación de la ley habían caducado; sin embargo, el legislador se cuida de no afectar derechos válidamente adquiridos por los propietarios de los terrenos a cuyo favor se hayan dictado actos administrativos favorables en relación a proyectos de construcción, en virtud de la caducidad y de la asimilación a la zona predominante de las adyacentes al terreno, que es lo que ocurre en el caso de la recurrente, toda vez que el terreno se asimiló al uso habitacional mixto, y en virtud de aquello se dictó la Resolución N° 38 referida en el fundamento procedente. Es en este entendido que la norma transitoria reconoce explícitamente la garantía del congelamiento normativo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuestión que debe servir de base a la interpretación de la referida norma.

La resolución agrega que el primer análisis que se debe realizar implica aceptar que el proyecto fue emplazado en un terreno que no estaba afecto a la declaratoria de utilidad pública, que por el contrario, tenía un uso habitacional mixto y que tales circunstancias derivan de la normativa urbanística vigente a la fecha de la aprobación del anteproyecto que incide en el proyecto aprobado por la Resolución N° 38. Aquello es así, pues el legislador expresamente señaló que los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de Obras no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública.

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