En juicio sumario.
CS desestimó casación en el fondo interpuesta por demandante contra sentencia que acogió incidente de abandono del procedimiento.
Notificación solo a una de las partes de la resolución que abre un término especial de prueba no interrumpe el plazo del abandono del procedimiento, toda vez que para que iniciara el término probatorio especial era indispensable que se notificara a todas las partes del juicio.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que acogió el incidente de abandono del procedimiento, en juicio sumario, debido a que la notificación al actor de la resolución que abre un término especial de prueba no pudo por sí sola interrumpir el plazo de seis meses exigido para que opere el abandono del procedimiento, toda vez que para que se inicie el término probatorio especial es indispensable que la aludida resolución se notifique a todas las partes que intervienen en el juicio, cuestión que en el presente caso debió realizarse por cédula a ambas partes, pues así lo determinó el tribunal.
La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, quien fue de opinión de acoger el recurso de nulidad sustancial y rechazar el incidente de abandono del procedimiento, pues más allá del carácter de útil que se le pueda atribuir a las solicitudes de desarchivo de la actora, en el presente caso no puede ser considerada inocua o inútil la gestión del actor en orden a notificarse expresamente de la resolución que abre un término especial de prueba, ya que al apersonarse y darse por notificada tal actuación sirve para continuar con la tramitación del proceso y su prosecución en orden a gestionar la notificación de su contraria con posterioridad.
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