Remitido a la Cámara de Diputados.
CS despacha informe sobre proyecto de ley que prohíbe la venta de bombillas plásticas.
El oficio señala que la forma en que se determina el sujeto activo puede resultar necesario precisarla, debido a que no se puede confundir al propietario de los establecimientos de comercio con sus dependientes, puesto que estos últimos actúan por cuenta de los primeros.

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que prohíbe y sanciona en el país la venta de bombillas o pajillas plásticas no biodegradables, informe que fue remitido a la Cámara de Diputados.
Sostiene que la afectación comprobada del medioambiente por el uso del plástico permite cooperar con la actividad legislativa, formulando las siguientes observaciones:
Toda norma que pretenda establecer una sanción, conforme lo indica la doctrina debe tener en consideración los aspectos que están relacionados básicamente con la determinación del sujeto activo, el verbo rector, interés jurídico protegido, la culpabilidad, la antijuricidad y la penalidad.
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